Este martes, el Tribunal Constitucional (TC) en España declaró legal el pago de deudas con favores sexuales. El caso se dio luego de que el TC inadmitiera un recurso contra una anterior sentencia de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, que había dictado la legalidad de este tipo de transacciones.
La verdad es que las acciones son lícitas , es decir, siempre que las partes estén de acuerdo no hay delito alguno.
Estas acciones salieron tras un caso iniciado en 2019, cuando una dama debía una cierta cantidad de dinero a su excuñado, y este le pidió que se los cancelara a través de favores sexuales. Un acuerdo que al parecer fue acordado por las partes.
Aunque más tarde la dama realizó la denuncia correspondiente debido a que no quiso seguir saldando la deuda de esta manera, la entidad de Mallorca declaró que esto no sería delito.
Según se declaró, esta práctica no sería un delito porque las partes habrían pactado libremente esta forma de pago; además, fueron claros en que la situación cesó cuando la mujer no quiso seguir pagando su deuda de esa forma, por lo que debió pagar el resto del dinero de otra manera.
Con información de Semana