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 El Gobierno argentino reglamentó parte de la ley que autoriza el uso medicinal del cannabis y sus derivados, aprobada el pasado 29 de marzo en el Congreso. Si bien es cierto que hay fragmentos de la legislación que todavía no cuentan con un marco regulatorio para ser aplicados, la medida del Ejecutivo se presenta como un avance para aquellos enfermos que requieran de tratamientos alternativos.

La información fue publicada este 22 de septiembre en el Boletín Oficial, y allí se detalla quiénes serán los destinatarios del programa sanitario: “Las acciones de promoción y prevención deben estar dirigidas a las personas que, por padecer una enfermedad bajo parámetros de diagnósticos específicos y clasificados por la Organización Mundial de la Salud (OMS), se les prescriba como modalidad terapéutica el uso de las plantas de cannabis y sus derivados”.

El artículo más importante para los destinatarios es el séptimo, donde se informa que “la provisión del aceite de cannabis y sus derivados será gratuita para quienes se encuentren inscriptos en el programa”. A su vez, también se reglamentó que el organismo encargado de aplicar esas disposiciones será el Ministerio de Salud y se instó “al señor jefe del Gabinete de Ministros a efectuar las reasignaciones presupuestarias que sean necesarias para atender las erogaciones que requiera el cumplimiento” de la norma.

La ley 27.350, de investigación médica y científica del uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados, como lo indica su nombre, impulsa aumentar los saberes sobre estos procedimientos médicos no tradicionales. Al respecto, la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia destaca que “resulta prioritario contar con información científicamente verificada respecto de las propiedades de la planta, sus derivados y su impacto en el organismo”.

De esta forma, el Estado investigará sobre sus componentes y posibles repercusiones en el cuerpo humano. Según el comunicado, se autorizó al Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) y al Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) a cultivar cannabis “con fines de investigación médica o científica para la elaboración de la sustancia que, como medicamento, sirva para proveer a quienes estuvieren incorporados al programa”. Una vez realizados estos estudios, se podrá convocar al Ministerio de Agroindustria para “diseñar y ejecutar los planes de producción”.

“Esta ley no garantiza nada”
Por lo pronto, muchos medios locales destacan que la ley no contempla el autocultivo por parte del resto de la población. Nicolás Breg, miembro de la Asociación Cultural Jardín del Unicornio y activista por el libre consumo de la planta, incluso con fines recreativos, encuentra varios aspectos negativos en esta reglamentación: “Sólo habla de hacer investigaciones, pero no contempla a miles de enfermos y consumidores de todo tipo que deben seguir manejándose en la ilegalidad”.

Y profundiza sobre las lógicas de mercado: “Nunca fue intención de la ley aprobar el cultivo, sólo se habla de la importación, pero ni siquiera se menciona en qué circunstancias o bajo qué modalidad. O si lo hace el Estado, un individuo o colectivo”. Sobre estas compras desde el exterior, agrega que “intervendría una empresa inglesa, una estadounidense y una israelí, aunque también podría aparecer una canadiense”, y opina: “Algunos de estos aceites sirven para la epilepsia, pero no cubren todo el espectro de beneficios médicos posibles”.


 
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