La Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia (TSJ) informó que después de revisar los contenidos
de las sentencias 155 y 156, publicadas el 28 y 29 de marzo
respectivamente, aclaraba de oficio el contenido y suprimía las
facultades supraconstitucionales de Nicolás Maduro, y la que le da a la
Sala Constitucional las competencias de la Asamblea Nacional.
En la página web del TSJ se
publicaron este 1° de abril las sentencias 157 y 158, la primera es una
aclaratoria de la sentencia 155 que tiene que ver con la inmunidad
parlamentaria. Una ponencia conjunta de la Sala decidió "suprimir dicho
contenido" y "suprimir la cautelar 5.1.1." de esa decisión.
El punto 5.1.1 de la decisión final
ordenaba a Maduro que ejerciera las "medidas internacionales que estime
pertinentes y necesarias" para salvaguardar el orden constitucional.
Además el tomar medidas "civiles, económicas, militares, penales,
administrativas, políticas, jurídicas y sociales" para evitar un estado
de conmoción y la revisión de la Ley Orgánica contra la Delincuencia
Organizada y Financiamiento al Terrorismo, la Ley Contra la Corrupción,
el Código Penal, el Código Orgánico Procesal Penal y el Código de
Justicia Militar.
Mientras que la 158 aclara la sentencia 156, específicamente el
punto 4.4, que se refería a la Sala Constitucional y ordenaba que esta
garantizara las competencias parlamentarias al ejercerlas directamente
ella misma o por medio del órgano que ella dispusiera. La nueva decisión
suprime esa orden. Pero deja vigentes los demás puntos.
El Ejecutivo todavía puede constituir
empresas mixtas sin la autorización de la Asamblea Nacional y este
poder no podrá modificar las condiciones propuestas ni establecer otras
condiciones.
Además, sobre la base del Estado de Excepción el jefe de Estado podrá modificar, mediante reforma, la ley de Hidrocarburos.
A pesar de que en la página web del TSJ se reseñan las nuevas sentencias, las mismas no están disponibles.
En la sentencia 156 se declaró la “omisión inconstitucional parlamentaria” y
se advirtió “que mientras persista la situación de desacato y de
invalidez de las actuaciones de la Asamblea Nacional, esta Sala
Constitucional garantizará que las competencias parlamentarias sean
ejercidas directamente por esta Sala o por el órgano que ella disponga,
para velar por el Estado de Derecho”.
Las decisiones ocurren luego que el
Consejo de Defensa de la Nación exhortara a revisar y aclarar los
contenidos de las sentencias 155 y 156 por las declaraciones que hizo la
fiscal general de la República, Luisa Ortega Díaz, quien aseguró que
las decisiones del máximo tribunal significaban "violaciones al orden
constitucional".
Después de menos de tres horas de disertación, el Consejo de Defensa de la Nación que
fue convocado por el Presidente y al que no asistieron ni el presidente
de la AN Julio Borges, ni la Fiscal General, llegó a varios acuerdos
para solucionar el conflicto entre el Ministerio Público y la Sala
Constitucional del TSJ.
"Hemos llegado a un acuerdo de
solución de esta controversia y puedo decir que con la lectura de este
comunicado y la publicación de la aclaratoria y las correcciones
respectivas de las sentencias 155 y 156 queda superado esta
controversia, demostrando las capacidades de diálogo y resolución que se
pueden activar por nuestra Constitución", dijo Maduro antes que el
vicepresidente Tareck El Aissami leyera un comunicado con seis
decisiones.
El primer punto leído por El Aissami
fue ratificar que la Sala Constitucional es la máxima instancia para la
solución de controversias constitucionales, así como los conflictos
entre poderes. El segundo fue exhortar al Tribunal Supremo de Justicia a
que revisara y aclarara las sentencias 155 y 156 en pro de la
“estabilidad institucional” y del “equilibrio de los poderes”.
El tercero fue reiterar que los
conflictos y desequilibrios que surjan entre los poderes se encauzan con
la colaboración entre ellos y los mecanismos constitucionales.
El cuarto fue destacar los,
considerados por el Consejo, “loables esfuerzos” del presidente para
resolver mediante el diálogo los conflictos entre los poderes por la
autonomía y la independencia de las distintas ramas del Poder Público.
Mientras que el quinto fue un llamado a la oposición a incorporarse al
diálogo iniciado en 2016 y que se encuentra mediado por los ex
presidentes Martín Torrijos, Leonel Fernández, José Luis Rodríguez
Zapatero, además del Vaticano. El último punto fue repudiar
“categóricamente” cualquier intervención que atente contra la
independencia, soberanía y autodeterminación de los venezolanos. Porque
“los problemas de los venezolanos deben resolverlos los venezolanos”.