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Dos mujeres venezolanas han conseguido que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela emita una sentencia considerada histórica en materia de derechos humanos para los integrantes de la comunidad sexo diversa de este país latinoamericano, informó el portal web de VTV.
Estas mujeres, activistas de la Asociación Civil Venezuela Igualitaria, introdujeron una acción de amparo constitucional, debido a que varias instituciones públicas les negaron la posibilidad de inscribir en el registro civil a su hijo, “nacido en Argentina de dos madres venezolanas”, reseña el portal web de RussiaToday.
Giniveth Soto y Migdely Miranda, contrajeron matrimonio en 2011 en Argentina y luego retornaron a Venezuela, país donde la unión entre personas del mismo sexo no es reconocido legalmente. Y desde entonces las mujeres hicieron pública su batalla para inscribir “al hijo legítimo” de ambas ante un registro civil.
El argumento legal de las madres fue incuestionable, debido a que varias normas que les negaron la posibilidad de registrar a su hijo y de otorgarle su identidad como venezolano de nacimiento (Artículo 32, numeral 2 de la Constitución), se basaban en “prejuicios personalísimos y por leyes” elaboradas antes de la constitución de 1999.

La sentencia

La decisión del TSJ número 16-0357 declaró que la solicitud de ambas madres era “admisible” por tratarse de un tema de orden público y de “mero derecho”.
Adicionalmente, la sala constitucional del máximo tribunal, publicó en la sentencia una interpretación del artículo 75 de la constitución en la que deja sentado que “la jefatura de las familias pueden ejercerlas las familias homoparentales y que, por ende, el Estado brindará protección sin distinción a la forma de conformación de la familia, incluyendo a los niños, niñas y adolescentes” de estas familias.
También reconoce “la filiación del niño protegido en este fallo con ambas madres” y acuerda “la inscripción (del niño) con los dos apellidos de ambas madres en el Registro Civil, con tal condición, y la nacionalidad venezolana del mismo.
Por último, el TSJ reconoce “el derecho a suceder del hijo” y ordenó al Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) “incluirlo en la declaración sucesoral”.

Porqué una sentencia

Dos años antes, la madrugada del sábado 13 de diciembre de 2014, Giniveth Soto, fue asesinada de un tiro en la cabeza, cuando intentaron robarle el Volkswagen con el que trabajaba como taxista.
Migdely no sólo quedó sin esposa en ese instante, sino que la familia de Giniveth, apelando al no reconocimiento legal del matrimonio igualitario, la despojó legalmente de los bienes adquiridos y también pretendieron quitarle la custodia del pequeño.

Justicia

“En este caso se hizo justicia”, dijo a RT Migdely Miranda.
Relató que al enterarse de la sentencia sintió “una alegría muy grande”, pues, recuerda que tras la muerte de Giniveth fueron “víctimas de mucha discriminación, de mucha violencia” hacia su familia.
Lo más difícil, recuerda, fue que en Venezuela “hubo hasta quienes ponían en tela de juicio si yo era la madre de Gabriel”, su hijo.
Terminada esta batalla legal para lograr el reconocimiento de un “hijo con dos madres”, Migdely Miranda cree que se trata de “una victoria”, no sólo para ella, su esposa fallecida y su hijo, sino “para los millones de familias homoparentales que existen”.

Sorpresa

Juan José Simmons, abogado de Migdely y Giniveth, reconoce a RT que recibió como “una sorpresa” la decisión del TSJ.
Representante legal de ‘Venezuela Igualitaria’, Simmons detalló que trabajaron el recurso de amparo con mucha dedicación, por lo que tenían “confianza en obtener un fallo favorable”.
No obstante, recuerda, “nosotros siempre creímos que primero se iba a decidir sobre el matrimonio igualitario y que luego vendrían decisiones sobre adopción de niños o el reconocimiento del género auto percibido, pero no ocurrió así”.
La sentencia 16-0357 visibiliza a las familias homoparentales y eso abre las puertas para que se declare válido el matrimonio entre personas del mismo sexo.
“Porque si son familias protegidas por la constitución ¿por qué no tendrían el derecho a asociarse bajo las formas reconocidas por el Estado y a estar formalmente unidas?”, pregunta.

Celeridad

Otro aspecto relevante en este caso es el tiempo tomado para decidir: nueve meses. En Colombia, por citar un caso, este mismo proceso tardó nueve años. Precisamente por esta razón, Giovanni Piermattei, presidente de la asociación Civil Venezuela Igualitaria, la calificó de “tremenda”.
Piermattei detalló a RT que lo que viene ocurriendo en Venezuela, en cuanto a reconocimiento de los derechos de la comunidad LGBTI (siglas que designan internacionalmente a hombres y mujeres homosexuales, bisexuales, transexuales e Intersexuales) sigue un patrón similar a otros países de la región como Brasil, Colombia y México.
“Primero se ha conseguido el reconocimiento de las familia homparentales y eso abre las puertas para que luego, al igual que el resto de las familias, puedan estar bajo la protección de los Estados nacionales”, explica, valorándolo como un gran avance para la comunidad LGBTI de Venezuela.

Aceptarnos

De todo este caso, que concluye con la sentencia 16-0357, Migdely cree que tiene varios aprendizajes.
El más importante, lo expresa así: “Tenemos que educarnos un poco más y aceptar al otro, no solo declarar la aceptación. ¡No! Aceptar es incluirlo, velar por la igualdad, compartir con el otro y no verlo como extraño… Eso traerá más paz y más tolerancia”.

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