La
reciente sentencia del Tribunal Supremo de Justicia sobre la limitación
de contenidos sexuales en medios impresos actúa en defensa de la
Constitución; ya que en primer lugar protege a niños, niñas y
adolescentes en su derecho a recibir información adecuada para su
desarrollo integral, como lo consagra el artículo 58 constitucional.
Urge
recordar que según la Carta Magna y la Ley Orgánica para la protección
de niños, niñas y adolescentes, prevalece el principio del interés
superior del niño, de modo que toda actividad de los adultos debe
subordinarse al bienestar preferente de la llamada infantoadolescencia.
En
segundo lugar, la sentencia restituye la dignidad de mujeres que eran
mostradas como objetos sexuales, lo cual violaba el artículo 21 ordinal 1
de la Constitución respecto a la no discriminación por razón de sexo.
En tercer lugar, se emplaza a medios impresos a obedecer el precitado
artículo 58, que establece que la comunicación es libre y plural, y
comporta deberes y responsabilidades en la ley.
En
efecto, este veredicto del TSJ, en general, rescata el derecho de todos
a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo
con los principios constitucionales. El Gobierno Nacional debe
garantizar su cabal cumplimiento a través de sus múltiples instancias
administrativas. Por último, esta decisión judicial debería extenderse,
seguramente mediante una ampliación de la sentencia, a fin de que medios
televisivos y de internet supriman esos contenidos que son
pluriofensivos porque atentan contra varios derechos constitucionales.