La
Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto al bailaor Joaquín Cortés, a
su hermana Mariana, y a su exapoderado Alfonso Durán de apropiarse de 700.000 euros (600.460 dólares) que unos inversores argentinos habían aportado para un centro de ocio dedicado al flamenco en Madrid.
La sentencia de la sección 23 de la Audiencia madrileña absuelve a los tres acusados de los delitos continuados de estafa y apropiación indebida en su modalidad de administración desleal.
En el juicio, que se celebró el pasado mayo, el artista -para quien
la Fiscalía pidió su libre absolución- dijo que no tenía “nada que ver”
con una sociedad creada por tres inversores argentinos para poner en marcha un centro de ocio dedicado al flamenco en un emplazamiento céntrico de Madrid.
El juicio se celebró el pasado 24 de mayo después de que una
sentencia dictada por el juzgado número 29 de Madrid fuese anulada por
la Audiencia Provincial de Madrid por defectos de forma.
En esa sentencia se condenaba a un año de prisión al bailador,
así como a su hermana y a Alfonso Durán, al considerar probado que en
1998 destinaron la inversión de casi cien millones de pesetas (unos
600.460 dólares) de los empresarios argentinos a otros fines.
La nueva sentencia conocida hoy considera que de las pruebas
practicadas no se puede concluir “que concurran todos los requisitos del
delito de estafa” del que se acusaba a Cortés, a su hermana y a su
exapoderado, y recuerda que los denunciantes tenían un restaurante
flamenco en Brasil de similares características, por lo que “conocían la
clase de negocio” que les propuso el bailarín.
Según el fallo, los hechos probados no son constitutivos del delito de apropiación indebida que se imputa a los acusados por apropiarse de fondos aportados por la sociedad G.Export al “Proyecto Gitana”,
y pone de manifiesto el “escollo” que supone para la investigación el
hecho de que no conste escritura pública de constitución de la sociedad
ni los estatutos que han de regir su funcionamiento.
Los datos obtenidos en el juicio “impiden declarar probado” que los
acusados se apoderaran del dinero que les imputan los querellantes “ni que efectuaran una administración desleal”,
por lo que la Audiencia considera que son cuestiones que se deben
resolver “por otra vía que no sea la penal, prevista para el reproche y
castigo de lo que son verdaderas conductas delictivas”.